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sábado, 30 de noviembre de 2024
lunes, 25 de noviembre de 2024
Condenan a 30 y 20 años a los asesinos que en atraco mataron a la niña Kylie Naomi Rosa
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años y 20 años de prisión a tres de los implicados de la muerte de la niña Kylie Naomi Rosa, de 9 años, hecho ocurrido en la avenida Máximo Gómez, de esta capital, cuando esta viajaba con su madre en un vehículo.
El tribunal, presidido por Gisell Méndez, e integrado por Jisell Naranjo y Emely Bruno, declaró culpable a Josué Alberto Mendoza Figuereo (Nano), Marcus Anthony Sánchez (Ramirito) y Luis Sander Muñoz Manzueta y en consecuencia condenó el primero a 30 años de prisión y los dos últimos a 20 años.
El tribunal condenó a Mendoza Figuereo al pago de una multa de 50 salario mínimo y en cuanto al aspecto civil lo sentenció al pago de una indemnización de 6 millones de pesos a favor y provecho de los padres de la víctima por los daños y perjuicios causados.
Las jueces en el dispositivo de la sentencia establecieron que éste fue la persona que disparó el arma de fuego ilegal que causó la muerte de la niña Naomi Rosa, mientras que Ramirito y Muñoz Manzueta, por asociarse para cometer robo agravado. En la audiencia el ministerio público había pedido a los jueces condenar a los imputados a 30 años de prisión.
El tribunal ordenó que la sentencia fuera remitida al juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines correspondientes, al tiempo que fijó la lectura integre de la sentencia para el 16 de diciembre a las 9:00 de la mañana.
De su lado, Kerlin Alcántara Jorge, madre de la niña, quien conducía el carro Honda, Fit, rojo, cuando un disparo alcanzó la cabeza de la pequeña, saludó la decisión del tribunal, al tiempo de señalar que nunca se dio por vencida.
“Un mensaje cuando su corazón se sienta lastimado, no se rindan porque fueron muchas audiencias, pero se logró lo que se quería”, acotó la señora, quien acudió al tribunal con un vestido color fucsia en mano, que fue de la graduación de su hija.
viernes, 22 de noviembre de 2024
Suprema Corte ratifica sentencia a favor de Danny Daniel ante querella por difamación de Zacarías Ferreira
La Suprema Corte de Justicia ratificó que el cantante Danny Daniel es inocente de la acusación de difamar al bachatero dominicano Zacarías Ferreira, con quien libra una litis en los tribunales por la canción “Tú no correspondes”, del intérprete español.
La sentencia de la Suprema ratifica la decisión de los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Pedro Sánchez, Daniel Nolasco y Mariana García, quienes en marzo pasado rechazaron el recurso de apelación interpuesto por Ferreira y dispusieron el cese de cualquier medida impuesta por ese caso a Danny Daniel.
En ambas sentencias, el bachatero fue condenado al pago de las costas del proceso en favor de los abogados Manuel Mateo Calderón y Joselito Bautista, representante legales de Danny Daniel.
Hace cuatro años, el cantante y compositor español reclamó de manera pública al bachatero dominicano, acusándolo de haberle cambiado el título a una de sus canciones y, sobre todo, haberla registrado como suya.
Según Danny, en el tema interpretado por Zacarías se cambió el título de "Tú no correspondes" a "Te quiero a ti", bachata grabada por el dominicano hace 24 años, incluida en su segundo álbum "El Triste", presentado en el 2000.
"Y no solo eso, sino que la registró a su nombre en dos de las Sociedades de Autores más importantes del mundo: ASCAP en USA y SGAE en España", afirmó Danny Daniel en documento enviado en ese entonces a Listín Diario.
Ante las declaraciones públicas, Zacarías Ferreira procedió a demandar el 4 de septiembre de 2020 a Danny Daniel, acusándolo de ofrecer "declaraciones difamatorias e injuriosas".
El bachatero dominicano adujo en una audiencia no tener ninguna responsabilidad con los cambios realizados a la canción de Danny Daniel, sino la disquera.
En marzo pasado, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda de Zacarías, lo que ahora la Suprema ratifica.
“El recurso de casación interpuesto por Zacarías Ferreira de la Cruz, querellante y actor civil, contra la sentencia penal núm. 502-01-2024- SSEN-00017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de marzo de 2024, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada” dice la sentencia del Tribunal.
El documento firmado por Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifica la presente sentencia.
Danny Daniel y Zacarías Ferreira seguirán enfrentados en los tribunales porque la justicia tiene pendiente el conocimiento y el fallo sobre la demanda del español contra el dominicano.
El cantautor español mantiene su reclamo judicial de que el bachatero, sin permiso legal, interpretó, modificó y mutiló en dos partes la canción "Tú no corresponde", pasándola de balada a bachata sin su autorización y que recibió los beneficios económicos de la misma, como si fuera su autor original.
miércoles, 20 de noviembre de 2024
lunes, 18 de noviembre de 2024
Órdenes de alejamiento ¿Una medida que acerca más a la mujer a la muerte?
“Gran cosa un papel. Tú te crees que esa hoja me va a impedir a mí que yo te mate como una p…”. Eso le dijo su expareja a Carmen (ficticio) el día que entró y posteriormente la asesinó delante de su mamá. Hoy esta madre cuenta el difícil momento que vivió aquella tarde cuando, quien fue su yerno, rompió la puerta y después de “irrespetar la orden de alejamiento”, impuesta por las autoridades, le dio dos tiros a su hija.
Ella lo había dejado casi tres meses antes de lo sucedido por los constantes maltratos que él le daba hasta delante de la gente. “Todos nosotros nos metíamos, es más, hasta los vecinos, pero desde que ella lo dejaba, al día siguiente andaba pidiendo perdón, y volvía a hacer lo mismo”. Lo cuenta entre lágrimas, pero sin dejar de ofrecer datos contundentes. “¿Le digo una cosa? Esas órdenes de alejamiento no resuelven nada, que se lo digo yo, que lo viví en carne propia”. Se arregla un pañuelo gris que llevaba en el pelo y agrega: “De eso hace seis años y pico”.
Su hija, es una de las tantas víctimas de feminicidio a la que esta medida de distanciamiento no le preservó la vida. A propósito de ser noviembre el Mes de la No Violencia Hacia la Mujer, LISTÍN DIARIO ha querido ver el tema, desde distintas aristas, por supuesto, tomando como punto de partida, las cifras que validan o no su efectividad. Según datos ofrecidos por la Dirección Nacional contra la Violencia de Género de la Procuraduría General de la República, de 28,338 órdenes de protección registradas a septiembre de este año y 46 feminicidios, de manera preliminar, 7 resultaron fallecidas, lo que supone un 15.2 por ciento de no efectividad. Mientras que, en el 84.7 por ciento, sí ha habido efectividad hasta el momento.Pero cabe preguntar: ¿Hay efectividad porque es menor el porcentaje de víctimas fallecidas que fueron asesinadas con todo y orden de alejamiento, cuando en verdad no debería haber ninguna? La respuesta a la interrogante la ofrece la magistrada Ana Andrea Villa Camacho, directora nacional Contra La Violencia de Género de la Procuraduría General de la República. “Realmente, las órdenes de protección, sí funcionan, nuestro trabajo va orientado a disminuir en gran medida el riesgo vital al que están sometidas las mujeres víctimas de violencia, en ese sentido nuestro objetivo se dirige a que no haya ni una sola víctima, aunque no podemos dejar de lado la necesidad de recursos económicos, un presupuesto protegido, educación y un centro especializado en salud mental para poder protegerlas más y mejor, y por supuesto, para que la persona agresora también reciba el tratamiento complementario que se necesita para el desmonte de esa masculinidad agresora”. Está confiada en que esto se logrará.
Las órdenes de protección constituyen un instrumento de naturaleza legal que tiene por objeto garantizar la salvaguarda de la seguridad de la víctima, así como poner restricciones en la persona del agresor, para mantenerlo a distancia de la víctima. Su alcance tiene carácter emergente y temporal y está sujeto a condiciones de cumplimiento con las que pudiéramos medir su efectividad. Esto lo explca la magistrada.
Los derechos de la mujer en el país están contemplados en la Ley 24-97, la cual sanciona a quienes los violenten. Esta ley establece como protección, esa medida cautelar que un juez puede dictar en el curso de un proceso judicial para protegerla de posibles actos de violencia, acoso, o amenazas por parte de otra.
En sus artículos 309-4, 309-6, 236-5 y 236-6 de la referida ley, queda sobreentendido que, ante una denuncia y posterior orden de distanciamiento, la persona agresora debe dejar de molestar, amenazar, o violentar a la víctima. Todo esto está claro en lo que en teoría debe hacerse. Ahora bien, para enfrentar la realidad: ¿Qué otra medida de protección hay o debería existir para las víctimas que, ante casos de agresión, van a la justicia en búsqueda de ayuda? Villa Camacho, con 19 años trabajando para evitar la violencia de género, reitera que la inversión de recursos económicos es la clave para poder hacer frente a este flagelo.
La magistrada tiene razón, se necesita presupuesto, pues echándole una revisadita al funcionamiento de las órdenes de protección, en España por ejemplo, es sorprendente conocer que, en algunos casos, cuando una mujer pone una denuncia por ser víctima de violencia de género o intrafamiliar, las autoridades le asignan un agente policial para salvaguardar su integridad física.
Villa Camacho está consciente de que las denuncias que reciben las diferentes fiscalías y unidades de protección en República Dominicana y, que por ende, la mayoría requiere una orden de distanciamiento, son muchas, y que el país no cuenta con tantos efectivos policiales para actuar como lo hacen en España. Así lo explica cuando se le puso el ejemplo.
Aprovecha para decir que, a pesar de la gran cantidad de denuncias que reciben, hay que trabajarlas con dedicación, “pues aunque siempre les creemos a las víctimas que van, y procedemos a su protección, sabemos que hay casos que no son casos”. Se refiere a las querellas que a veces no son ciertas. Esto sin dejar de observar que estadísticamente los seres humanos más maltratados, golpeados, rotos y asesinados por la violencia son las mujeres.
viva para contarlo
Tal vez si se lograra ese presupesto protegido, el centro especializado en salud mental y se educara a la población, como anhela la magistrada, no suceden casos como el de la hija de la señora a la que en sus ojos se la mataron, con todo y “orden de alejamiento en mano”, o como el de Cristiana, a quien su esposo dejó por muerta a pesar del distanciamiento impuesto.
“Recuerdo que ya yo estaba cansada de tantos maltratos, de amenazas, si intentaba irme, y de golpes que me dejaban sin aliento. Así que un día decidí denunciarlo, pasé todos los trabajos del mundo, porque debo decirlo, es una pesadilla ir a a una fiscalía a poner este tipo de denuncia. Cuando te toca te atienden y le ponen su orden de protección, pero hay que dedicarle un día entero a eso. Creo que es por la cantidad de mujeres que va”. Luego de horas esperando, lo logró.
Eso sí que: “Cuando a ese hombre le mandaron esa orden, se puso como una fiera. Una hermana de él me dijo que él había salido como el mismísimo d… a reclamarme. Me dijo ‘cuídate’, pero cuando yo iba saliendo de la casa, él venía entrando y me dio dos puñaladas”. Llora al recordarlo porque su hijo de 14 años, que procreó con él, fue testigo del hecho.
Se repone. “No supe más de mí. Me cuentan que mi hijo llamó a una vecina, me llevaron hasta en un motor, al hospital. Él creía que me había matado y al día siguiente lo encontraron ahorcado. Duré un buen tiempo para recuperarme. Estoy viva para contarlo, pero sé de mujeres que con todo y esa bendita orden, la matan comoquiera, porque ¿qué hace un papel? Nada”. Espera que las autoridades hagan mayor esfuerzo para proteger a la mujer.
Voces expertas: órdenes que crean agresividad
Para el psiquiatra José López Mena, “establecer límites al agresor y más cuando son límites de tipo judicial, puede crear rabia, comportamiento impulsivo, agresividad entre otros. Esto puede estimular a que, dependiendo del tipo de personalidad que tenga el agresor, la orden pudiera ser un estímulo de motivación a generar una agresión mayor en una nueva oportunidad. Ahí queda violentada esa orden”. Por esta razón, el especialista entiende, que es un factor importante el darle más protección a la víctima para que no llegue a un final trágico.
En lo que respecta a la salud mental, dice que, a este tipo de personas, se le debiera dar asistencia psicológica y, de ser necesaria, psiquiátrica. “Creo que se debe de cambiar el enfoque desde el punto de vista de la justicia y que ambas partes sean y tengan la compañía de salud mental para, de esta forma evitar que se sigan sumando más víctimas a estos casos”. Reflexiona.
Olga María Renville, experta en Filosofía Mental, sostiene que la emisión de una orden de alejamiento de una mujer hacia un hombre puede, en ciertos casos, desencadenar reacciones emocionales negativas en él, incluida la agresividad, aunque esto no es una consecuencia directa ni garantizada.
“Hay factores que podrían influir en una reacción agresiva”. Los nombra: “La percepción de pérdida de control, pues al enfrentarse a una orden de alejamiento, algunos hombres pueden sentir que pierden el control sobre la relación o la situación, lo que puede generar frustración o enojo. En algunos casos, si ya había un patrón de control o manipulación, esta sensación de pérdida puede intensificar esas emociones”.
Añade: “En ocasiones, el agresor podría experimentar fragilidad emocional o inestabilidad como respuesta a una orden de alejamiento y podría estar vinculada a problemas de regulación emocional, como una mayor predisposición a reacciones impulsivas o a falta de habilidades para manejar la frustración y el rechazo”. Comenta Renville.
Otro factor que puede desencadenar una orden de alejamiento en el agresor: “Es el sentimientos de injusticia o estigma. Al recibir una orden de alejamiento, algunas personas pueden interpretar la situación como un ataque a su reputación o identidad, lo que puede desencadenar una actitud defensiva o incluso agresiva”. La especialista lo explica al tiempo de destacar que las órdenes de alejamiento están diseñadas para proteger a la persona en riesgo y son medidas preventivas. La efectividad de estas órdenes también depende del seguimiento adecuado y de las estrategias de intervención, que pueden incluir apoyo psicológico y asesoramiento para ambas partes para evitar que se generen situaciones de mayor riesgo.
Carlos Cano es psicólogo forense y, desde su conocimiento, dice que las órdenes de alejamiento representan una medida cautelar valiosa para distanciar al agresor de la víctima en situaciones de riesgo. “No obstante, su efectividad no es absoluta, ya que las órdenes de alejamiento, no necesariamente transforman los patrones de control, dependencia emocional y obsesión que suelen caracterizar al agresor”.
Sin un abordaje integral, algunos agresores pueden interpretar la restricción como una barrera temporal y persistir en su conducta. En estos casos, la distancia física puede no ser suficiente para detener el comportamiento violento si no se abordan las raíces psicológicas del control y la obsesión, explica.
“Cuando estas órdenes no son efectivas, el riesgo de que el agresor viole las restricciones, es significativo. Esto sugiere la necesidad de implementar un sistema complementario de intervenciones psicológicas tanto para el agresor como para la víctima. Por un lado, el tratamiento terapéutico del agresor, especialmente en casos de dependencia emocional y tendencias violentas, podría ayudar a reducir el impulso de transgredir la orden”.
En paralelo, brindar apoyo psicológico a la víctima, ayuda a fortalecer su red de apoyo emocional y a desarrollar estrategias de autocuidado que aumenten su capacidad de reacción ante una amenaza.
recomendaciones
Por su experiencia trabajando con víctimas de violencia de genénero e intrafamiliar, es que Cano entiende que para mejorar la eficacia de las órdenes de alejamiento, sería ideal fortalecer el sistema de monitoreo y seguimiento, incluyendo tecnología de geolocalización o brazaletes electrónicos en casos de riesgo elevado. Adicionalmente, implementar programas de rehabilitación obligatoria para agresores en proceso judicial. “Esto podría ayudar a reducir la probabilidad de reincidencia. Por último, desde la perspectiva de la intervención psicológica, el diseño de programas de prevención y psicoeducación en gestión emocional y de control ayudaría a minimizar los riesgos, al trabajar directamente sobre los factores que suelen desencadenar la violencia.
En conjunto, estas acciones, no sólo protegerían a la víctima, sino que también ofrecerían un marco para abordar la raíz del comportamiento violento, disminuyendo la posibilidad de que una orden de alejamiento se vea transgredida. Esto refleja la necesidad de un enfoque multidisciplinario, en el cual la Psicología Forense puede aportar un análisis esencial para la prevención a largo plazo. Precisamente, es para lograr que se concreten estas acciones, que Ana Andrea Villa Camacho sugiere la asignación de un presupuesto protegido.
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