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miércoles, 3 de octubre de 2012

Código Penal establece pena máxima de 30 a 40 años

La Cámara de Diputados modificó el Código Penal a los fines de establecer la pena máxima de 30 a 40 años, además de penalizar la invasión y ocupación de tierras, castiga femenicidio con 40 años, el secuestro de 20 a 30 años, y fija penas de 4 a 10 años a los adultos que lleven a menores a cometer delitos.
Luego de la lectura por los secretarios de los 252 artículos, el vocero de la bancada del PLD, Gustavo Sánchez, presentó la moción de que la pieza se quedara sobre la mesa, y se debatiera artículo por artículo en la próxima sesión, que fue convocada para el próximo martes.
En la nueva normativa, el robo se sancionará con las penas de cuatro a 10 año de prisión mayor y multa de 7 a nueve salarios; pena de diez a 20 años de prisión  y multa de 10 a 20 salarios mínimos. 
El artículo 211 indica que cuando el robo sea precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se sancionará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor, y multa de  20 a 30 salarios mínimos.
El artículo 199 típica el abandono de menores, y destaca que “el hecho de abandonar un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo del imputado, salvo que se haya producido para asegurar la salud y la seguridad de la víctima, se sancionan con las penas de un día a un año de prisión y multa de 3 a 6 salarios.
En artículo 200, cuando el abandono del menor causa alguna mutilación, lesión o incapacidad permanente a la víctima se sanciona con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios mínimos.
Si el abandono es seguido de la muerte de la víctima, la infracción se sancionará con las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios. 
Las penas se elevan de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando quien lo cometa sea el padre, madre, tutor, maestro, o persona que ejerza una autoridad de facto sobre el menor abandonado.
El Código Penal establece que la persona que sustraiga un o una menor podrá recibir entre uno o diez años de prisión, según lo precisa el artículo 206, que establece textualmente: “El hecho de sustraer un menor de edad de la casa parental, sin el consentimiento de sus tutores o responsables, sin ejercer violencias en su contra o mediante cualquier otro medio, se sanciona con las penas de uno a dos años de prisión menor y multa de tres seis salarios”. “Si se atenta sexualmente contra la víctima o se le causa la gravidez, estos hechos se sancionan con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.  Si la víctima es un menor de edad de menos de 16 años, la sustracción se sanciona con las penas de 4 a 10 años y multa de cuatro a diez salarios”.
 El nuevo texto jurídico penaliza la extorsión o chantaje en el artículo 216 con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
Dice que el Código Penal que “constituye chantaje el hecho de obtener la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los documentos o de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra persona, hechos de naturaleza tal que puedan lesionar su honor o consideración”.
 Establece que cuando la extorsión o chantaje es precedida, o seguida de alguna lesión contra la víctima que le cause una incapacidad total de trabajo durante 90 días, se sancionará con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de cuatro a diez salarios. Si produce lesión a la víctima que le cause una incapacidad de trabajo de más de 90 días se sancionará con penas de cuatro a diez de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.
El presidente de la Cámara de Diputados aseguró este miércoles que el Código del Menor constituye una necesidad nacional, debido a que esa legislación endurece las penas a los que cometan un crimen sin importar quien sea. Destacó la valoración que hiciera el cardenal Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, al ver la necesidad de que los crímenes, sin importar quienes sean sus autores, no queden impugnes.
 El presidente de los diputados habló previo a la lectura del Código Penal, cuyos debates fueron aplazados para el  martes próximo.
 Declaró que los diputados favorecen  la legislación para  que se establezca el endurecimiento de las penas a los menores, respetando los derechos humanos y los tratados internacionales.
Resaltó Martínez la labor realizada por la Comisión de Justicia, tras más de una década en el Congreso Nacional, donde fueron escuchados todos los sectores.   
 El diputado Henry Merán, de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja resaltó que las modificaciones al Código Penal establecen elevar de 30 a 40 años de presión para las personas que cometan delitos graves.
 Expresó además que se condenará a la persona que incentive a menores a cometer delitos, y se le impondrá una pena de 4 a 10 de prisión.
En tanto, se establece será condenada la persona que cometa abuso sexual a un menor, y se impondrá la pena de 10 a 30 años de prisión, y en caso de secuestro la persona será condenada de 20 a 30 años de prisión. 
La diputada Nacional, por la Alianza por la Democracia, consideró que el Código Penal debe ser estudiado a profundidad por los legisladores, entre ellos artículos como son el aborto, feminicidio, y otros, además de que el informe fue presentado de manera festinada al pleno.

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