MADRID. El apellido paterno no será desde hoy el que prevalezca legalmente en España a la hora de inscribir un hijo en el Registro Civil y, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, decidirá un funcionario, en principio un juez.
Casi 23,000 menores españoles llevan el apellido de su madre en primer lugar desde que a principios de la pasada década se aprobara en España una normativa que permitió a los progenitores invertir el orden tradicional de los apellidos, en el que prevalecía el del progenitor, siempre que hubiera consenso entre ambos.
Esa cifra puede aumentar a partir de hoy cuando se aplique esta normativa que acaba con la preferencia del apellido del padre cuando hay discrepancias entre los progenitores.
Ahora en caso de desacuerdo, el encargado del Registro Civil decidirá qué apellido va en primer lugar “atendiendo al interés superior del menor”.
Las autoridades están convencidas de que mayoritariamente habrá consenso entre padre y madre para pactar el orden de los apellidos de los hijos.
Uno de los motivos para establecer el orden será relegar al segundo lugar los apellidos que sean malsonantes o que tengan connotaciones negativas o puedan estigmatizar al menor.
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