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jueves, 5 de julio de 2018

Vuelven a recusar al juez Ortega, ahora por declaraciones de titular de PEPCA

SANTO DOMINGO. Las declaraciones de la directora de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Guerrero Pelletier, no solo han creado reacciones e inconformidad en la Suprema Corte de Justicia, también dieron lugar a una nueva recusación y solicitud de inhibición del juez Francisco Ortega Polanco.
El expresidente del senado, Andrés Bautista García, uno de los encartados en el caso, pidió a Ortega Polanco inhibirse, y que en caso de no hacerlo, remita el expediente como recusación al Pleno de la Suprema, debido a que según lo dicho por el Ministerio Público, él conviene a sus “intereses” para el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio contra los imputados en este expediente.
“Justamente esas declaraciones de la licenciada Laura Guerrero Pelletier, dejan claramente establecido que usted es su juez favorito para conocer de este proceso y con ello, si usted sigue conociéndolo, cada decisión que rinda durante toda la audiencia preliminar vendrá acompañada de la duda legítima de su imparcialidad”, dice la instancia.
Explica que Laura Guerrero Pelletier, al decir que se crearía un caos y descalabro judicial en caso de que acogieran las recusaciones que habían hecho a la permanencia de este juez en el caso porque los miembros de la Sala Penal también serían recusables y que posiblemente se buscarían jueces favorables a la coyuntura de los imputados, está anunciando “que usted dictará auto de apertura a juicio sin importar las defensas que haga el exponente o, por lo menos, otros imputados”.
Pleno rechaza inhibición
El Pleno de la Suprema Corte, con el voto disidente de la jueza Miriam Germán Brito, rechazó la inhibición solicitada a Ortega Polanco, así como las recusaciones.

Aunque en su informe sobre inhibición y recusación el magistrado Francisco Ortega Polanco no dejó establecida su posición, el Pleno, rechazó ambas, indicando que lo único que establece el artículo 379 del Código Procesal Penal es que el designado como juez de la instrucción especial, no puede integrar tribunal para conocer el juicio de fondo.

“El pleno de la Suprema Corte de Justicia considera que la inhibición debe ser declarada a conciencia y de manera voluntaria por el juez, y al efecto, tal decisión no ha intervenido a la fecha de esta resolución”, cita en sus consideraciones el Pleno, integrado por 12 de los 16 jueces que conforman ese tribunal.

En la instancia, dicen además que las actuaciones de Ortega Polanco en el caso no han permitido apreciar que “haya hecho pronunciamientos ni realizado aspectos que impliquen juicios sobre los hechos que constituyen elementos básicos a examinar como necesarios en la etapa preliminar subsiguiente a aquella en que participó”.

“En efecto, si bien el haber participado en una etapa previa al expediente, en principio inhabilita para participar en una próxima etapa, es a condición de que las acciones tomadas en la primera etapa, vinculen a acciones a tomar en la etapa subsiguiente, y de tal manera, destruyere el principio de imparcialidad inherente a toda decisión judicial a tomar, circunstancia particular que a juicio de esta jurisdicción, no se da en el caso del que se trata”, señala la instancia.

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