Santo Domingo.-La Cámara de Diputados aprobó este martes de urgencia en dos sesiones consecutivas, el proyecto que crea el nuevo Código Penal, que aumenta las penas de 30 a 40 años y castiga de cuatro a 10 años de prisión al que cause un aborto a una mujer embarazada.
El aborto se castigará con penas de dos a tres años, y se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Además, al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto, la pena sería de cuatro a 10 años.
El proyecto que establece la acumulación de penas hasta los 60 años de prisión y penaliza la invasión y ocupación de tierras, fue acogido por 132 votos y otros seis legisladores votaron en contra.
Sobre el secuestro, se contempla penas de 20 a 30 años y fija castigos de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer actos delincuenciales.
Además, se castiga la invasión de terreno, el feminicidio, el envenenamiento, y el crimen de lesa humanidad, entre otros.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal y ordenó la continuación de la vigencia del promulgado mediante decreto-Ley número 2274 del 20 de agosto de 1884.
El alto tribunal admitió la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz en contra de los artículos 107, 108, 109 y 110 relativos a la interrupción del embarazo.
La FJT sometió por ante el TC el recurso de institucionalidad parcial contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, por considerar que estaba plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo, como en el contenido de los artículos observados.
Los artículos polémicos
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Comisión de justicia
Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión Justicia, aclaró que Código Penal fue presentado en el 2000, y en el 2006 fue observado por el presidente Leonel Fernández, y luego el Congreso lo aprobó en el 2014, y que fue observado por el presidente Danilo Medina, la cual fue conocida, y se aprobó con una redacción hecha en el Congreso, pero se elevaron recursos de inconstitucionalidad en contra una en razón del fondo y otros por la forma en que se aprobó.
El TC se pronunció en la forma en que fue aprobado, y no en el fondo, argumentando que la observación se redactó en la Cámara de Diputados y no en el Senado de la República, quien debía hacerlo.
El 90 por ciento de las modificaciones tienen que ver con la forma, y se fusionaron muchos artículos con relación a la tipificación del hecho y las sanciones.
Con respecto a la criminalidad, se incluyó la tentativa, no sólo definiendo como un principio de ejecución para comerte un hecho, que se sanciona la preparatoria de los hechos. Además se establece sanciones el proxenetismo, la explotación sexual contra menores y la prostitución en sentido general.
Martínez dijo que el Código Penal sanciona la corrupción, el peculado, el cohecho, y castiga a las personas que roban o asaltan a las personas accidentadas en sus vehículos en las carreteras, y pidió al pleno declarar la iniciativa de urgencia para que se aprobara en dos lecturas consecutivas.
La diputada y médica, doctora Magda Rodríguez, dijo que ésta no es la ley perfecta pero la ley posible, y resaltó que “el resto de la sociedad dominicana, en el corte plazo, ordena la elaboración de una nueva ley especial que tratará la interrupción del embarazo”.
Víctor (Ito) Bisonó pidió se eliminara el párrafo del artículo 110 que trataba sobre la eliminación del Código con respecto a la interrupción del embarazo, para que se establezca en una ley especial. El párrafo decía textualmente:
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial.
El vocero de los diputados reformistas, Ramón Rogelio Genao, subrayó, que si desea tener un nuevo Código avanzado, debe eliminarse el párrafo que ha señalado el diputado Víctor Bisonó (Ito), para que se respete el derecho a la vida, y advirtió que si se convirtiera en ley, acompañará a las Iglesias a someter un recurso de inconstitucionalidad.
También José Ignacio Paliza, del PRM por Puerto Plata, sometió que se estableciera un artículo que castigara el contrabando comercial de productos, la cual fue rechazada por el pleno.
Convierten en Ley
Los diputados convirtieron en Ley el proyecto que modifica la Ley 340-98, que crea el Instituto de Prevención Social del Congresista Dominicano, y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Los diputados aprobaron en segunda lectura el proyecto que crea la Casa Nacional Merengue y Ritmos, de la autoría del legislador Manuel Jiménez.
Además, los congresistas acogieron en segunda lectura el proyecto que regula la lengua de señas y el sistema Braille en República Dominicana, que sometió el peledeísta Rafael Tobías Crespo, y pasa al Senado para su estudio y ponderación
Igual, los legisladores aprobaron en segunda lectura el proyecto de la ley orgánica del Ministerio Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, que sometió el diputado Víctor Suarez.
Ley territorial y uso de suelo
Los diputados también aprobaron en segunda lectura el proyecto de Ordenamiento Territorial y uso de Suelo, de la autoría del congresista del PRD, José Altagracia González (Rahdamés).
La pieza procura establecer el marco regulatorio para el uso del suelo a partir de la gestión integral de riesgos, competitividad económica, calidad de vida, desequilibrios y desigualdades territoriales, así como la sostenibilidad ambiental.
También establece que el ordenamiento territorial contribuye a la organización del territorio de acuerdo con sus potencialidades y limitaciones para beneficio del interés general y se ejerce conforme lo establece la Constitución y las leyes.
Entre otras disposiciones, la pieza señala que cualquier persona física o moral que se interese en desarrollar actividades y usos, modificar, fraccionar, refundir, o construir en cualquier parte del territorio queda sujeto a la obtener autorización administrativa, salvo las excepciones previstas en las leyes. La iniciativa pasa al Senado para su estudio y ponderación.
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