SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó por segunda ocasión la prisión preventiva de un año de prisión a Mary Peláez, implicada en el caso de Figuero Agosto.
Los jueces Ramón Horacio González Pérez, presidente, y los demás integrantes del tribunal, Pedro Antonio Sánchez Rivera y Luis Omar Jiménez Rosa, al tomar la decisión argumentaron que “existe elementos suficientes para presumir razonablemente que la imputada puede resultar culpable de los hechos que se le imputan pues esto son graves y están sancionados con penas privativa de libertad, lo que hace presumir el peligro de fuga, de la recurrente”.
Los magistrados de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional rechazaron el recurso para la variación de la prisión preventiva, interpuesto por Peláez, luego de casi una hora de liberación. La decisión se dio a conocer a las 5:45 de la tarde.
En estos momentos se conoce el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ivanovich Smeter, quien también busca la variación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva y quien asegura que es inocente de los cargos que le imputa la Fiscalía.
En la mañana de hoy, la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación ordenó liberar al también implicado en la red del prófugo narcotraficante Figueroa Agosto, Sammy Dauhajre, por una garantía económica de cinco millones de pesos, bajo la modalidad de contrato, impedimento de salida del país y presentación periódica al tribunal.
En estos momentos se conoce el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ivanovich Smeter, quien también busca la variación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva y quien asegura que es inocente de los cargos que le imputa la Fiscalía.
En la mañana de hoy, la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación ordenó liberar al también implicado en la red del prófugo narcotraficante Figueroa Agosto, Sammy Dauhajre, por una garantía económica de cinco millones de pesos, bajo la modalidad de contrato, impedimento de salida del país y presentación periódica al tribunal.
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