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martes, 8 de marzo de 2016

Dictan 35 años de prisión contra acusado de atentado al Metro

SANTO DOMINGO. El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional sentenció a 35 años de prisión a Frankeli Holguín Medina, acusado de cometer un atentado en la segunda línea del metro en el que 18 personas resultaron con quemaduras y heridas.
Esta condena lo convierte en el primer dominicano sentenciado por violación a la Ley 267-08 sobre terrorismo que contempla pena máxima de entre 30 y 40 años de prisión.
Frankeli Holguín Medina fue condenado además por tentativa de homicidio.
También deberá pagar una indemnización de 241,160.61 euros o su equivalente en pesos a favor de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) por daños a uno de los vagones del Metro.
En la parte civil, deberá pagar una indemnización de 15 millones de pesos a Francis Gonzáles ; a Merlin de León RD$5 millones; Mario Emilio Salas RD$2 millones; Carlos Alejandro Radhamés RD$2 millones, además a Leoncio de la Cruz, Catalina Perdomo y a María Altagracia Díaz RD$1 millón de pesos a cada uno, además del pago de la costa civiles del proceso.
La lectura íntegra de la sentencia será a las 9:00 de la mañana del 31 de marzo. A partir de esta fecha las partes podrán depositar apelación.
La condena de 35 años de prisión dictada a Frankeli Holguín está amparada en la Ley 267-08 sobre Terrorismo, legislación que no entra en conflicto con el Código Penal Dominicano que establece una pena máxima de 30 años de reclusión.
El Cuarto Tribunal colegiado del Distrito Nacional sentenció la tarde de este martes a 35 años de prisión a Frankeli Holguín Medina, acusado de cometer un atentado en la segunda línea del metro en el que 18 personas resultaron con quemaduras y heridas.
El abogado Carlos Balcácer explicó que la aplicación de la ley especial sobre Terrorismo no entra en conflicto con la sección de crímenes capitales establecidos a partir del artículo 295 del Código Penal.
El artículo 7 de la ley establece que serán sancionados con penas de 30 a 40 años de reclusión a todo aquel que cometa un acto de terrorismo consistente en detonar, explotar, esparcir, arrojar, colocar, o diseminar por cualquier medio o procedimiento, armas, dispositivos, artefactos, sustancias o materiales de alto poder explosivo, compuestos químicos, biológicos o radioactivos, susceptibles de provocar muertes, heridas, lesiones, o estragos materiales de consideración, en establecimientos de uso público, y establecimientos privados.
Esta condena convierte a Holguín Medina en el primer dominicano sentenciado por violación a la Ley 267-08 sobre terrorismo.

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