Ahora será la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional que ventilará el caso del grupo acusado de lavado de activos, vinculado a José David Figueroa Agosto.
Recurrirán la sentencia en apelación Mary Peláez, Sammy Dauhajre, Ricardo Ivanovich Smester y Juan José Fernández Ibarra, condenados a 15 años de prisión, Eddy Brito, a 12 años de prisión y Madeline Bernard, sentenciada a 5 años.
Será el tribunal de segundo grado que decidirá la suerte de los implicados en la supuesta red de lavado de activos.
La única de los condenados que no apelará la decisión es Sobeida Félix Morel, quien fue sentenciada a los 5 años de prisión que había acordado con la fiscalía del Distrito Nacional.
El doctor Marino Elesevif Pineda, abogado de Fernández Ibarra, dijo que con esa sentencia se está “encubriendo a empresarios, políticos y militares” vinculados “al maldito narcotráfico”.
Dijo que su defendido ha sido tomado como un chivo expiatorio y que ha sido sentenciado por vender lícitamente vehículos.
La Fiscalía del Distrito Nacional también podría apelar la absolución de Adolfina Peláez (Dolphy).
El tribunal declaró la absolución porque el Ministerio Público no pudo probar la acusación presentada en su contra, por lo que fue descargada de responsabilidad penal.
“Este tribunal ha decretado la absolución de esta ciudadana al no haber sido probada la imputación formalizada en su contra; en el apartado destinado a realizar la valoración probatoria, se ponderaron todas las pruebas aportadas, no prevaleciendo ninguna vinculación de estos inmuebles con los hechos objetos de este juicio, por tanto se impone ordenar su devolución”, precisan los jueces.
Félix Morel deberá pagar 50 salarios mínimos por la multa impuesta por la comisión de lavado de activos, tras acoger un pedimento de la Fiscalía, por un acuerdo para que se declarara culpable y revelara detalles de la supuesta participación de los demás acusados en la red.
Los jueces suspendieron de forma total la ejecución de la pena impuesta a Bernard Peña, por lo que no irá a la cárcel, pero estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas por el tribunal.
Advirtiendole que de no acatar las reglas impuestas en el período establecido, deberá cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida.
Deberá residir en la calle C, edificio Melanie II, apartamento 6, sector Serrallés, del Distrito Nacional, y en caso de cambio de este domicilio notificar de manera previa al juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
No podrá viajar al extranjero, pero podrá aprender una profesión u oficio bajo la supervisión del juez de la Ejecución de la Pena.
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